La conciliación entre la vida personal, familiar y laboral se ha convertido en un tema central en el mundo del trabajo contemporáneo y un desafío clave para las organizaciones.
En este contexto, el convenio colectivo establece un marco que busca equilibrar estas esferas. La cláusula N°18 permite a los profesionales con contrato indefinido acceder a hasta cuatro días discontinuos de permiso pagado al año, destinados a atender temas relacionados con salud, actividades familiares o compromisos personales.
Estos permisos pueden fraccionarse en bloques parciales de 6 o 4 horas diarias, previa autorización de las jefaturas directas. Esta flexibilidad permite responder a emergencias sin comprometer la continuidad operativa de la división.
Flexibilidad y responsabilidad en los permisos
- El beneficio está regulado por restricciones claras que garantizan su uso responsable. No puede utilizarse inmediatamente antes o después de vacaciones o licencias médicas, salvo en casos excepcionales debidamente acreditados.
- Cada semestre se permite un máximo de dos días, que expiran al término del periodo semestral (30 de junio y 31 de diciembre). Además, este beneficio no es acumulable ni compensable en dinero al finalizar la relación laboral.
- Adicionalmente, el convenio incluye una disposición específica para supervisores bajo el sistema de turno 4×3, quienes podrán acceder a un día de conciliación tras haber utilizado de manera continua 18 días de feriado, siempre que dicho beneficio se solicite a continuación del período vacacional.
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